Sentencia N° 1353 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1353, Exp. 13-668, 16/12/2013
Expediente13-668
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Agustín Nazareno Goncalves Andrade, en el contexto de un juicio de divorcio. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de Norellly Roysse Lugo de Goncalves, revocando la decisión anterior y disolviendo el vínculo matrimonial entre las partes. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, lo que llevó a declarar su perecimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha veintisiete (27) de abril del año 2013 y venció el dieciséis (16) de mayo del mismo año, observándose que el demandado consignó extemporáneamente el escrito de formalización, en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, forzoso es para esta Sala de Casación Social declarar perecido el recurso de casación anunciado en el caso sub iudice, en atención a lo previsto en el penúltimo aparte del indicado artículo 489-D de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de abril del año 2013. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

divorciocasaciónniñospatria potestadmanutencióncomunidad conyugal

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