Sentencia N° 1353 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1353, Exp. 11-349, 30/11/2012
Expediente11-349
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-11-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor José Armas Esteves contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había declarado sin lugar la demanda de divorcio. La Sala determinó que existían razones suficientes para aplicar el divorcio solución, dado que se probó la existencia de excesos, sevicias e injurias graves que hacían imposible la vida en común entre los cónyuges. La decisión se fundamentó en la falta de convivencia y en la violencia sufrida por el demandante.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la parte actora, Víctor José Armas Esteves, ha demostrado la existencia de la causal de divorcio alegada, fundamentada en los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. Se destaca que la relación entre los cónyuges se ha deteriorado irreparablemente, evidenciado por la falta de convivencia durante más de doce años y las pruebas testimoniales que corroboran la violencia y el maltrato. La Sala enfatiza que el matrimonio no debe ser un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el afecto común, y que la disolución del vínculo conyugal es la única solución posible en este caso.
Dispositiva
Por consiguiente, resulta CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, por lo que se ANULA el fallo recurrido y se resuelve CON LUGAR la demanda que por divorcio incoara el ciudadano VÍCTOR JOSÉ ARMAS ESTEVES contra la ciudadana NELLIT YACSENIA HERNÁNDEZ. Se condena en costas del proceso a la parte demandada recurrente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.