Sentencia N° 1353 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1353, Exp. 08-351, 23/11/2010
Expediente08-351
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por las empresas codemandadas C.A. HIDROANDES y C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA. Se fijó audiencia pública para el 15 de noviembre de 2010, pero las partes recurrentes no comparecieron. La Sala, aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró desistido el recurso debido a la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia fijada. La decisión ordena continuar con los trámites procesales correspondientes en el juzgado de origen.

Extracto de la motiva

El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, las empresas codemandadas recurrentes, no comparecieron a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido los recursos de control de la legalidad interpuestos y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el recurso de control de legalidad propuesto por las codemandadas recurrentes C.A. HIDROANDES e C.A. HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Palabras clave

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