Sentencia N° 1352 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1352, Exp. 16-820, 14/12/2016
Expediente16-820
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la entidad de trabajo BODEGÓN 100 PALMAS, S.R.L. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y cuya eventual violación puede ser reparada en el fallo definitivo. La Sala reitera que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad está sujeta a criterios restrictivos. En este caso, se concluye que la parte demandada no ha demostrado la existencia de violaciones a normas de orden público que justifiquen la admisión del recurso, lo que lleva a la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias éstas que configuran, uno de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento, exige verificar que el mismo haya sido presentado mediante escrito, en el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente a lo anterior, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, todo ello en atención del mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República, de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo BODEGÓN 100 PALMAS, S.R.L., en contra de la sentencia publicada en fecha 2 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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