Sentencia N° 1352 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1352, Exp. 13-978, 12/08/2014
Expediente13-978
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Johana Martínez Lippa contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelante no compareció a la audiencia de informes fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación, conforme a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La decisión se fundamenta en la importancia de la presencia de las partes en la audiencia para garantizar una justicia efectiva.
Extracto de la motiva
En el procedimiento contencioso administrativo especial agrario a los fines de sustanciar el recurso de apelación, es preciso seguir el procedimiento establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo artículo 177 establece que al vencimiento del último de los términos señalados en el artículo 176, comienza a computarse el lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia oral para los informes. En tal virtud, esta Sala fija oportunidad para que las partes concurran a la audiencia oral, en la cual deberán presentar los informes de apelación, y expresar de viva voz, ante los Magistrados de la Sala de Casación Social, las razones o argumentos que sustenten o contraríen el recurso de apelación propuesto. Así pues, si bien es cierto que la Ley no establece que las partes, en especial la apelante, deban asistir con carácter de obligatoriedad a la audiencia, es imprescindible señalar que su presencia debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario, entre ellos, la oralidad e inmediación, los cuales son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, máxime, si al comparecer el apelante a la audiencia de informes, demuestra un interés real en la solución de la litis. Caso contrario, su inasistencia, impide tanto a los Magistrados de la Sala, como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos que procuren beneficios a las partes y al sistema de administración de justicia; ampliamente demostrados en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Yohana Martínez Lippa, contra el acto administrativo N° 185-12, de fecha 30 de mayo de 2012, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, de fecha 10 de junio de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.