Sentencia N° 1352 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1352, Exp. 08-618, 23/11/2010
Expediente08-618
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2010-11-23
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte codemandada C.A. HIDROANDES, el cual fue declarado desistido debido a la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y el expediente será remitido al tribunal correspondiente. La Sala ordenó continuar con los trámites procesales en el juzgado de primera instancia competente.
Extracto de la motiva
El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: '…En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…'. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: 'Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente'. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte codemandada recurrente C.A. HIDROANDES, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Especial), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el recurso de control de legalidad propuesto por la parte codemandada recurrente C.A. HIDROANDES, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
control de legalidadaudienciadesistimientorecursostrabajo