Sentencia N° 1352 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1352, Exp. 04-1094, 28/10/2004
Expediente04-1094
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuesta por Héctor Nemesio Díaz Pedroza contra la sociedad mercantil Suministros y Proyectos Eléctricos, C.A. (SUPRELCA). El Tribunal determinó que el demandante tenía la facultad de elegir el domicilio donde interponer la demanda, eligiendo la ciudad de Valencia, lo que lo hacía competente para conocer el caso el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se considerarán competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección el demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. En el caso en concreto, la parte demandante alega que su domicilio se encuentra en la ciudad de Valencia y que prestó servicio como electricista para la empresa SUMINISTROS Y PROYECTOS ELÉCTRICOS, C.A. (SUPRELCA), que tiene su sede en Caracas, cumpliendo sus obligaciones como asistente del supervisor en el mantenimiento de los aeropuertos Bartolomé Salom de Puerto Cabello, Valencia, Base Aérea de Maracay y de Charallave, viajando constantemente para cumplir con dicha obligación. Este alto Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora señala que prestó sus servicios como asistente del supervisor de mantenimiento, en domicilios distintos al de la empresa demandada y que dicha empresa tiene su sede en la ciudad de Caracas, y de acuerdo con el artículo antes transcrito el demandante tiene la facultad de escoger cuál va a ser el domicilio donde va a interponer la demanda, en este caso el actor escogió la ciudad de Valencia, por lo tanto el Tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Héctor Nemesio Díaz Pedroza contra la sociedad mercantil Suministros y Proyectos Eléctricos, C.A., (SUPRELCA). Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que conozca del asunto.

Palabras clave

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