Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 13-222, 12/08/2014
Expediente13-222
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad propuesto por la sociedad mercantil Hacienda San José de la Mensura, C.A. El tribunal consideró que el acto administrativo de inicio del procedimiento de rescate de tierras era recurrible, ya que causó indefensión y se asimiló a un acto definitivo.
La sentencia destaca que el ente agrario no puede actuar sin respetar los derechos de propiedad, y que la actuación del Instituto Nacional de Tierras al ordenar el rescate de tierras por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública se extralimitó en sus funciones. Se reafirmó el carácter privado de las tierras afectadas y se concluyó que la decisión administrativa no se ajustó a derecho.
Finalmente, se confirma la decisión apelada, reafirmando la importancia de la legalidad en la actuación administrativa y el derecho de los particulares a recurrir actos que lesionen sus derechos.
Extracto de la motiva
La parte accionada no estuvo conforme con la referida decisión y sustenta su recurso de apelación en argumentos relativos a un supuesto error de juzgamiento toda vez que el acto administrativo se produjo por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, donde resta importancia que haya poca o mucha productividad ya que lo importante era el rescate por encima de la producción. Asimismo que la recurrida erro la interpretación del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por el establecimiento hecho acerca de la cadena titulativa toda vez que determina el carácter privado de la propiedad de un fundo, sobre la base de los documentos consignado, los cuales desde luego no presentan la debida secuencia con el desprendimiento de la Nación por el instrumento de fecha 26-de marzo de 1895, donde el Ministerio de fomento, adjudica al Sr: Rogelio Pérez Ávila, la propiedad del predio. Como punto previo, corresponde a esta Sala pronunciarse con respecto a la inadmisibilidad del recurso alegado por el Instituto Nacional de Tierras y en tal sentido observa que dicho ente adujo que la demandante no debió acudir a la vía judicial por cuanto el acto administrativo de carácter inicial de Rescate de Tierras por circunstancia excepcional de interés social o utilidad pública y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de la Tierra sobre ese lote de terreno, no era recurrible.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, contra el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Zulia y Falcón, en fecha 25 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
Palabras clave
nulidadrescate de tierrasderecho de propiedadInstituto Nacional de TierrasHacienda San José de la Mensura