Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 12-234, 16/12/2013
Expediente12-234
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, MARÍA ANGELINA DEL VALLE VELÁSQUEZ CAMACHO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión recurrida fue emitida el 02 de febrero de 2012 y se refiere a un recurso de apelación que no pone fin al juicio, por lo que no es admisible de forma inmediata según la normativa aplicable.
La Sala establece que la apelación interpuesta es considerada como un recurso diferido, que debe ser evaluado en el contexto de la sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto. Se concluye que la decisión interlocutoria no puede ser objeto de casación hasta que se resuelva el mérito de la controversia principal, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordena la anulación del auto que admitió el recurso de casación y se remite el expediente al tribunal de origen para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este Máximo Tribunal, de ser, el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión. En el presente caso, la Juez del a quo, procedió a oír la apelación y en consecuencia ordenó la remisión del presente recurso de apelación a fin de que el mismo fuera resuelto por el Tribunal Superior, situación ésta que le está vedada por disposición expresa de Ley (sic), por cuanto, como anteriormente se estableció, estamos en presencia de una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, la cual por lo tanto no tiene apelación autónoma o inmediata, sino que sólo es recurrible mediante apelación diferida al atacar el fallo que resuelva el mérito de la controversia y ponga fin a la misma.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA ANGELINA DEL VALLE VELÁSQUEZ CAMACHO, contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, en fecha 02 de febrero del año 2012. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 13 de febrero del año 2011, por medio del cual, el referido Tribunal admitió el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.
Palabras clave
casacióndivorcioimprocedenciainterlocutoriaprotección de niños