Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 12-526, 29/11/2012
Expediente12-526
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de ejecución de hipoteca. El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Yaracuy se declaró incompetente, remitiendo el caso a Falcón, que también se declaró incompetente. La Sala resolvió que el Juzgado de Yaracuy era el competente para continuar con el proceso, dado que el inmueble objeto de la hipoteca se encontraba en su jurisdicción.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión de fecha 19 de diciembre de 2011 se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda de ejecución de hipoteca, conforme al siguiente criterio: Ahora bien, quien juzga hace referencia que en el caso que nos ocupa, tal y, como se observa en el contrato de línea de crédito directa y rotativa, la parte demandada constituyó anticresis e hipoteca convencional de primer grado, sobre un inmueble, tipo apartamento, a fin de garantizar el préstamo en cantidades de dinero, siendo que el objeto e inversión del mismo tienen como norte actividad relacionada o vinculada con materia agraria, agrícola o pecuaria, por cuanto, fue un crédito agropecuario. En este orden de ideas, es importante para quien juzga hacer mención a los artículos 40 y 41, del Código de Procedimiento Civil, el cual nos refiere a la competencia por el Territorio, señalando lo siguiente: Artículo 40. “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia…” Artículo 41. “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse al obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda…” En tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente dossier, se puede observar que este Tribunal no es el competente para conocer la presente causa en razón del Territorio, siendo el competente el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario, Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto, el bien inmueble, objeto de Hipoteca, se encuentra ubicado en Sector Puente Izate de la población de Tucacas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, Jurisdicción ésta que le corresponde al referido Tribunal, en consecuencia, se declara la incompetencia en razón del Territorio. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto hasta emitir fallo sobre el fondo del asunto planteado, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente.