Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 08-782, 08/08/2008
Expediente08-782
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo fue parcialmente con lugar, pero la Sala determinó que no se incurrió en violaciones de las normas denunciadas que transgredirían el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la decisión recurrida violó jurisprudencia de la Sala de Casación Social, de fecha 14 de marzo de 2006, sentencia Nº 0508, expediente Nº 05-1257, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, caso Douglas Guevara Vs. Procter and Gamble de Venezuela C.A., que se refiere a que el apoderado de la parte interesada debe insistir en que se suspenda la audiencia de juicio hasta tanto no conste en autos las resultas de la pruebas de informes, pues la recurrida debió aplicar la referida jurisprudencia al caso en concreto y no lo hizo, cuando al revocar la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, condenó a cancelar diferencia de prestaciones sociales a las actoras. Alega, que tanto el Tribunal de alzada como el a quo se apartaron totalmente de la jurisprudencia referida la cual es vinculante, todo esto aunado a que fue remitida la respuesta del Banco al Tribunal a quo, manifestando la insuficiencia de los datos aportados, a cerca de la identidad de las actoras y el número de la cédula de identidad de las mismas, el cual no fue una omisión de las partes sino del Tribunal, además alega que la demandada impulsó la prueba como consta en el expediente e insistió en que se efectuara, pero es imposible pretender que se suplan las atribuciones del Tribunal a quo realizando en el Banco acciones que sólo competen al Tribunal como lo es requerir nuevamente la remisión de la información solicitada. Observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de legalidadjurisprudenciainadmisibilidadtrabajodecisión judicial