Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 05-1247, 11/10/2005
Expediente05-1247
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, C.A., Editora El Nacional, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige que las sentencias sean proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación.
La Sala concluyó que la decisión recurrida se ajusta a derecho y que no era necesario desplegar la actividad jurisdiccional para ejercer el control de la legalidad, dado que la sentencia impugnada no vulnera normas de orden público laboral ni procesal. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, cuya admisibilidad requiere que se satisfagan las exigencias establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que vulneren o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal, o bien sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además, es indispensable verificar la oportunidad de su interposición, pues la citada norma prevé el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para el ejercicio del recurso de control de la legalidad, así como la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, en el recurso analizado, señala la recurrente que la sentencia impugnada es contraria al orden público, la reiterada jurisprudencia de este máximo Tribunal y los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, por incurrir en “errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, al considerar que en la causa “no hubo impulso procesal desde el 01/04/03 hasta el 01/07/04”, sin tomar en cuenta las “actividades” realizadas por tres tribunales que “evidentemente interrumpen el lapso de caducidad”. En este orden de ideas, del examen de los argumentos del recurrente, así como del análisis de la sentencia impugnada y las restantes actas procesales, y visto así mismo que para el 1° de julio de 2004 aún la causa no se encontraba en estado de dictar sentencia, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala, para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a este Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de la demandada, sociedad mercantil C.A., Editora El Nacional, contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005, publicada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
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