Sentencia N° 1351 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1351, Exp. 04-1032, 28/10/2004
Expediente04-1032
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala Constitucional había declinado la competencia a favor de la Sala de Casación Social, que a su vez determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el demandante. La decisión se fundamenta en la competencia funcional y la necesidad de garantizar una justicia expedita.
Extracto de la motiva
Conforme a la decisión de la Sala Plena y que esta Sala ha acogido y reiterado en diversas oportunidades, es evidente que cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala de Casación Civil, pues fuera del ámbito de una precisa materia jurisdiccional, el conflicto de competencias entre los órganos del Poder Judicial se erige como un asunto fundamentalmente de Derecho Adjetivo. En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia Civil y Contencioso Administrativa y un Juzgado del Circuito Laboral, esta Sala es incompetente y corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto de competencia, pero siendo la Sala Constitucional la competente para decidir los conflictos que puedan suscitarse entre las Salas que integran este máximo Tribunal de conformidad con el artículo 5, ordinal 3º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y habiendo decidido ésta que la Sala de Casación Social es la competente, se pasa a decidir el conflicto negativo de competencia a fin de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2002, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, es decir, a la Corte Primera de lo Contencioso.
Palabras clave
conflicto de competenciacontencioso administrativoapelaciónprestaciones socialescompetencia funcionalSala de Casación Socialjusticia expedita