Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 13-027, 12/08/2014
Expediente13-027
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. La sentencia apelada había declarado con lugar la nulidad del acto administrativo, argumentando violaciones a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, considerando que el acto administrativo carecía de los trámites procedimentales necesarios y que no se tomaron en cuenta los alegatos de los recurrentes.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que el fallo apelado declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto, en contra del referido acto administrativo Nº 155-07, de fecha 18 de diciembre de 2007, por cuanto consideró que el mismo incurrió en las violaciones constitucionales a las garantías fundamentales. Asimismo señaló, que en vista a la entidad de la violación legal en que incurrió el Instituto Nacional de Tierras, y que acarreó forzosamente la declaratoria de nulidad absoluta del acto recurrido, consideró inoficioso pronunciarse sobre 'las otras denuncias planteadas por las recurrentes en su recurso de nulidad'. La representación jurídica del ente agrario, no estuvo conforme con la referida decisión, y sustentó su recurso de apelación en argumentos relativos a un supuesto error de juzgamiento respecto a la valoración de las pruebas documentales y testimoniales. Conforme al cual, en criterio reiterado de esta Sala, ha señalado, que el vicio de inmotivación, puede asumir diversas modalidades, indicando: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado 'vicio de silencio de prueba'. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 5 de febrero de 2002). Señalado lo anterior, se verifica que el fallo recurrido se fundamenta en el hecho de que resultaba inoficiosa verificar las restantes denuncias del aludido acto administrativo, empero al resultar el mismo violatorio del contexto Constitucional, ya que las defensas en sede administrativa no fueron tomadas en cuenta para la formulación o formación del acto administrativo, alegatos a los cuales estaba obligado el ente agrario de considerar, aunado a ello refiere la recurrida, que para la fecha 26 de octubre de 2.007, vale decir, a cinco (05) días de fenecer el lapso alegatorio, la Consultoría Jurídica de la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras-Guárico, ya había recomendado declarar ocioso o inculto el predio en cuestión.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, adminis nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, recurso de apelación ejercido por la representación del Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas y Miranda, Vargas y Amazonas de fecha 25 de mayo 2010, que declaró la nulidad del acto administrativo dictado en sesión N° Nº 155-07, ciembre de 2007, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras; y a través del cual se acordó la declaratoria de tierras ociosas te de terreno denominado 'Fundo Terronal', ubicado en el sector el Caro, Parroquia y Municipio Santa María y el Socorro del estado Guárico, una superficie 1148 has con 29 m2; SEGUNDO: FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
derecho a la defensainmotivaciónsilencio de pruebasnulidaddebido procesoactos administrativosconstitucionalidad