Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 12-1340, 29/11/2012
Expediente12-1340
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Se declaró competente al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, argumentando que la materia del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza del ente demandado. La decisión se fundamenta en la legislación vigente sobre el sistema de seguridad social y la competencia de los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

La Ley del Seguro Social reformada mediante Decreto Nº 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.891 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, regula todo lo relativo al sistema de la seguridad social, concretamente, lo previsto en el Título III, artículo 9 “De las Prestaciones en Dinero” y en los artículos 32 y siguientes del Capítulo IV “De las Prestaciones de los Sobrevivientes”. En la actualidad, dicha Ley mantiene su vigencia de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, (recientemente reformada según Decreto N° 8.921 de fecha 30 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº 393.045 Extraordinario de igual fecha) -cuyo contenido se corresponde con lo previsto en el artículo 130 de la Ley del Sistema de la Seguridad Social derogada-, que establece: Primera: mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de la Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales. En cuanto a la jurisdicción competente por la materia para resolver las controversias que se susciten con ocasión a la aplicación de la Ley del Seguro Social, el artículo 84 eiusdem prevé: “las controversias que susciten la aplicación de la presente Ley y su Reglamento serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) COMPETENTE para conocer de la presente causa al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; 2) ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior del Trabajo declarado competente, a los fines indicados en la motiva del fallo.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca