Sentencia N° 1350 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1350, Exp. 09-330, 11/08/2009
Expediente09-330
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Pedro Rafael Hernández contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se resalta la rigidez de la norma que puede afectar el derecho a la defensa, pero se concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

Ciertamente no pudimos asistir por razones circunstanciales debido a multiplicidad de actividades en ese día y fue imposible llegar a la hora establecida por esta superioridad para la celebración de la Audiencia de parte. En otras palabras, debido a no cumplir con la hora de la celebración de la audiencia fue que no comparecimos. De haberlo hecho hubiéramos podido demostrar los fundamentos del recurso ejercido los cuales consideramos procedentes y bien pertinentes, habida cuenta de la discrepancia con el alcance de la sentencia recurrida proferida por el juzgador de primera instancia. El problema esencialmente radica en la rigidez de una norma que puede hasta hacer perder un juicio por no presentarse a una determinada hora cuando nos encontramos en una caótica en la cual el tiempo es obligatoriamente flexible. Es una disposición legal extremadamente formal y severa al hacer depender de un instante la suerte de un proceso. Con esta incuria procesal se nos ha enervado el de derecho a la defensa y a fortiori, el numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

apelaciónjubilaciónprescripciónaudienciaderecho a la defensainadmibilidadnormas procesales

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