Sentencia N° 135 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0135, Exp. 11-1569, 09/03/2012
Expediente11-1569
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de marzo de 2011, dictó sentencia en el juicio por cobro de prestaciones sociales interpuesto por Esther María Mendoza de Mejías contra Stanhome Panamericana, C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, al no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El recurso fue anunciado el 17 de noviembre de 2011, pero no se presentó la formalización correspondiente antes del vencimiento del término.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2011, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el día once (11) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la formalización, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.