Sentencia N° 135 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0135, Exp. 11-044, 15/02/2011
Expediente11-044
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público, considerando que la notificación realizada fue válida a pesar de las objeciones planteadas por la parte recurrente. La Sala argumentó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se evidencien violaciones categóricas del orden legal, lo cual no se comprobó en este caso. Se concluyó que la decisión del juzgado inferior no transgredió el Estado de Derecho, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dado el carácter de la decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contenidas en los artículos 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que se cumplió cabalmente con los requisitos de la notificación siendo que el Alguacil no dejó constancia de haber consignado el cartel de notificación en la secretaría ni en la oficina receptora de correspondencia sino que se lo entregó a la ciudadana Gladis Materán quien dijo ser líder (Promotora) de la empresa, la cual no es trabajadora de AVON COSMETICS; y, al no tomar en cuenta que AVON COSMETICS no tiene constituidas o funcionando sucursales, oficinas, establecimientos ni representantes en la ciudad de Barinas, donde supuestamente se realizó la notificación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadorden públicojurisdiccióndecisión judicial

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