Sentencia N° 135 — Sala de Casación Social del TSJ (2009)

TSJ/SCS, Sent. N° 0135, Exp. 07-2119, 17/02/2009
Expediente07-2119
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión—
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Gustavo Navarro Villamizar contra un fallo del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. El recurso fue declarado sin lugar, argumentando que no se vulneró el derecho a la defensa del recurrente, ya que la solicitud de salvatura de omisiones no suspende los lapsos procesales para apelar. La Sala reafirmó que la decisión sobre la salvatura no afecta el derecho a apelar, y que el formalizante no presentó adecuadamente las infracciones alegadas.

Extracto de la motiva

En el caso que nos ocupa, se ha planteado la violación de una serie de normas, concretamente los artículos 251, 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar que vicio o infracción comete la recurrida con el referido quebrantamiento, es decir, se esboza una denuncia indeterminada que hace imposible a esta Sala conocer lo que realmente se pretende acusar. Por otra parte, el formalizante incurre en una mezcla indebida de denuncias, ya que en el marco del presente recurso por defecto de actividad, imputa a la recurrida la infracción del artículo 252 de la ley adjetiva civil venezolana, en concordancia con el artículo 298 eiusdem por inaplicación del contenido y alcance (sic) de dichas normas, es decir, plantea el vicio de falta de aplicación, cuestión que debe proyectarse en el contexto de un recurso por infracción de ley. No obstante lo anterior, y con la finalidad de resolver lo relativo a la violación del derecho a la defensa acusada, se aprecia que la misma estriba en que la recurrida declaró sin lugar un recurso de hecho, por considerar que al efectuar una solicitud de salvatura (sic) de omisiones de un fallo definitivo, los lapsos procesales para ejercer los recursos correspondientes no se paralizaban.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 2007. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

recurso de casacióndefecto de actividadderecho de defensaCódigo de Procedimiento Civilsentenciajuzgador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca