Sentencia N° 135 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 135, Exp. 01-784, 28/02/2002
Expediente01-784
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Beatriz de Benítez contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado la reposición de la causa al estado de intimación del ciudadano Franco Stanzione Amatore. La Sala consideró que el recurso adolecía de vicios en su formalización, lo que llevó a declarar el recurso como perecido.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada, los cuales han producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que hacen necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación al marco jurídico establecido. Al intentarse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada BEATRÍZ DE BENÍTEZ en representación de su propio nombre, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, de fecha 27 de septiembre del año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.