Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 11-1107, 12/08/2014
Expediente11-1107
PonenteARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por HARAS SAN ISIDRO S.R.L. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que ordenaba el rescate de un predio. La decisión apelada había declarado con lugar la oposición a una medida cautelar, lo que llevó a la parte actora a impugnar dicha resolución. La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluyó que la oposición a la medida cautelar era válida y que las condiciones que justificaron su imposición habían cambiado, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

Extracto de la motiva

En el asunto que nos ocupa el tribunal de la causa había acordado una medida cautelar, en el contexto de un recurso contencioso administrativo agrario de nulidad, por cuanto consideró que estaban dados los extremos para la procedencia de dicha medida. Sin embargo, y conforme a un planteamiento efectuado por la representación judicial del ente agrario accionado, la situación fáctica que dio origen a que se acordara la medida cautelar peticionada había cambiado. En este sentido, se distingue que en la decisión publicada en fecha 27 de julio de 2010 por parte del tribunal de la causa, se acuerda una medida cautelar provisional de suspensión de efectos del acto recurrido, es decir, el dictado en sesión N° 247-09, de fecha 08 de julio de 2009, punto de cuenta el N° 331 por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se declara el inicio del procedimiento de rescate autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el Predio denominado Haras San Isidro, ubicado en el Sector Caño Rico, Parroquia Augusto Mijares, Municipio Zamora del estado Aragua. En la sentencia referida ut supra, se ordenó de forma expresa a la parte recurrente la continuidad de sus labores agroproductivas 'haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso' del predio, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, señalando que las mismas 'podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento'. Ahora bien, la representación judicial del INTI, en la oportunidad de oponerse a la medida cuestionada señaló que en el Fundo San Isidro ocasionaron la quema de pastos, contraviniendo las labores agroproductivas y la práctica de la conservación de la vocación de uso de los suelos y destruyendo potreros, lo que conllevó al tribunal de la primera instancia a verificar, con inspección in situ realizada por ese órgano jurisdiccional en fecha 28 de julio de 2010, la veracidad de lo esbozado por el ente agrario accionado. Así y luego de constatar la veracidad de los argumentos que sostienen la oposición planteada, y verificar el incumplimiento de lo ordenado en la medida cautelar acordada, concretamente en su disposición Cuarta, el tribunal emite la decisión apelada, revocando la medida cautelar previamente acordada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la oposición planteada por la representación judicial del ente recurrido y en consecuencia se levanta la Medida Cautelar Provisional de Suspensión de Efectos del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión 247-09 de fecha 08 de Julio de 2009. SEGUNDO: Como consecuencia de lo acordado SE REVOCA la suspensión de la orden de ocupación dada por el Instituto Nacional de Tierras a la Empresa de Producción Social Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S.), S.A. TERCERO: SE REVOCA la orden de desocupar inmediatamente los predios del HARAS SAN ISIDRO, SRL, dada a la Empresa de Producción Social Alimentos Aragua Socialista (A.L.A.S.), S.A. CUARTO: SE REVOCA la orden dada al Instituto Nacional de Tierras, de abstenerse de incorporar personas, grupos organizados o no a los predios del lote de terreno que conforman EL HARAS SAN ISIDRO, SRL., y de abstenerse de acometer la ejecución de proyecto alguno. QUINTO: SE REVOCA la orden dada a la parte recurrente, relativa a la continuidad de sus labores agroproductivas haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el predio denominado HARAS SAN ISIDRO SRL. SEXTO: SE LIBERA la fianza principal y solidaria constituida a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs (F) 200.000,oo). SEPTIMO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras y a la empresa de Producción Social Alimentos de Aragua Socialistas (ALAS, S.A) no obstaculizar el acceso a dicho predio al personal especializado requerido que labora para la empresa Haras San Isidro, C.A., (personal obrero, técnico y médicos) a objeto de realizar las labores de cuido, alimentación, ejercitación y cualquier otra actividad tendentes a garantizar la integridad física y psicológica de los equinos existentes en el predio denominado Haras San Isidro C.A.

Palabras clave

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