Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 13-551, 16/12/2013
Expediente13-551
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ ARMANDO BELLO TOCUYO contra un acto administrativo de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. La Sala declaró su incompetencia para conocer el recurso de apelación ejercido por la tercera interesada, ANDINA RENTA CAR´S, C.A., y determinó que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas es el competente para decidir el asunto. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia de los tribunales en materia laboral y contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Adicionalmente, de conformidad con todas las normas atributivas de competencia arriba señaladas, no se desprende que la Sala de Casación Social sea competente para conocer los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los tribunales laborales de primera instancia en conflictos laborales de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ni las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, razón por la cual, es forzoso para esta Sala declarar su incompetencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por la tercera interesada contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; y, SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esa Circunscripción Judicial.