Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 07-969, 19/06/2007
Expediente07-969
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ramón Armando Betancourt contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumentó que la decisión recurrida no violó normas de orden público ni contravino la jurisprudencia reiterada, por lo que se declaró inadmisible el recurso. Se enfatizó que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde se altere la legalidad del proceso, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Alega el recurrente que la decisión recurrida violó normas de orden público, contraviniendo lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 2° y 89 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque la no aplicación de la convención colectiva despoja al actor de sus derechos, aun cuando la empresa esté afiliada a la Cámara Nacional de Vigilantes, violando la aplicación del principio de la interpretación que más favorezca al trabajador y la no discriminación de igual trabajo igual salario, discriminando así con respecto a los otros oficiales de vigilancia a quienes no se les aplica, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2007. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de apelacióncontrol de la legalidadviolación de normasjurisprudencia laboralconvención colectivaderechos laborales