Sentencia N° 1349 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1349, Exp. 06-876, 09/08/2006
Expediente06-876
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 09 de agosto de 2006, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Justo Segundo Alvarado Nava contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La demanda se refería a un juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, donde se había declarado parcialmente con lugar la demanda en una sentencia anterior del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
El Tribunal determinó que la sentencia recurrida era inadmisible, dado que la cuantía del juicio excedía el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.
La decisión fue firmada por el Presidente de la Sala, Juan Rafael Perdomo, y otros magistrados, destacando la importancia de la legalidad en el proceso laboral y el respeto a las normas de orden público.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso estudiado, la demanda fue estimada en la cantidad de ochenta y ocho millones seiscientos un mil ochenta y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 88.601.082,98) y se refiere a una sentencia definitiva en un juicio laboral cuya cuantía excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, vigente en octubre de 2002, fecha de presentación del libelo, por lo que la sentencia es recurrible en casación, y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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