Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 09-787, 12/08/2014
Expediente09-787
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Hacienda La Trinidad C.A. y Agropecuaria La Barranca C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La sentencia apelada había declarado sin lugar la acción de nulidad, ratificando la validez del acto administrativo que declaraba tierras ociosas la Hacienda La Trinidad. La Sala desestimó los argumentos de incompetencia y falta de aplicación de normas, afirmando que el Instituto Nacional de Tierras actuó conforme a la ley.

Extracto de la motiva

El vicio de incompetencia, de acuerdo con la jurisprudencia inveterada de esta Sala, se configura cuando una autoridad administrativa determinada dicta un acto para el cual no está legalmente autorizada, por lo que debe quedar precisado, de manera incuestionable, que su actuación infringió el orden de asignación y distribución de las competencias o poderes jurídicos de los órganos públicos administrativos, consagrado en el ordenamiento jurídico. La competencia le confiere a la autoridad administrativa la facultad para dictar un acto para el cual está legalmente autorizada y ésta debe ser expresa, por lo que sólo en los casos de incompetencia manifiesta, los actos administrativos estarían viciados de nulidad absoluta. Así, la extralimitación de funciones, como supuesto de incompetencia manifiesta, consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00594 del 14 de mayo de 2008). En el caso de autos, se evidencia que el fallo emitido por el tribunal de la causa, expresó: En lo que respecta a la incompetencia del Instituto Nacional de Tierras, éste Tribunal se apega a lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que reza lo siguiente: Artículo 117: El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Este Juzgador, en base a lo normado anteriormente considera que es el Instituto Nacional de Tierras, el ente encargado de la administración y redistribución de las tierras, quedando claramente establecido que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, predomina ante el Decreto de zona ABRAE, tantas veces mencionado por el actor, motivo por el cual el, queda sin efecto ante la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo procedimiento se adecua exclusivamente a la materia agraria. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:.SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de abril de 2009; SEGUNDO: Se declara FIRME la precitada sentencia.

Palabras clave

tierras baldíasderecho a la defensaincompetenciaLey de Tierraspropiedad privadaprocedimiento administrativodesviación de poder

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