Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 13-628, 16/12/2013
Expediente13-628
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios, declara desistido el recurso de apelación interpuesto por GHELLA S.P.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Guárico, que inadmitió la prueba de exhibición del expediente administrativo. La Sala argumenta que la fundamentación presentada no se corresponde con la apelación ejercida, lo que lleva a considerar que no fue presentada adecuadamente.
Se menciona que la apelación se refiere a un auto que ya había sido declarado sin lugar en una sentencia anterior, lo que refuerza la decisión de la Sala de mantener la firmeza del fallo apelado. La Sala también destaca que la falta de fundamentación del recurso de apelación conlleva a su desistimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Extracto de la motiva
Sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 30 de mayo de 2013 y aun cuando la parte recurrente consignó un escrito de fundamentación en el lapso establecido, como el mismo no se corresponde con la sentencia apelada ni guarda relación con su contenido, la Sala considera que la fundamentación no fue presentada, razón por la cual, en aplicación del artículo antes indicado, se declara desistido el recurso interpuesto. Visto que la sentencia apelada no viola normas de orden público se mantiene su firmeza, en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.