Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 07-823, 19/06/2007
Expediente07-823
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2007, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La recurrente alegó violaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que la sentencia recurrida no consideró adecuadamente las pruebas presentadas y que se infringieron principios fundamentales del derecho laboral. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión del tribunal inferior se ajustó a la doctrina jurisprudencial y a los principios legales, por lo que no se encontraron las violaciones alegadas. Se enfatizó la importancia de preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral y se reafirmó la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos que amenacen el orden público o la legalidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En interpretación de la citada disposición legal, la Sala en sentencia N° 692 de 12 de diciembre de 2002 (caso Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L), estableció que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. Conforme a la doctrina pacífica y reiterada de la Sala, la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 26 de marzo de 2007, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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