Sentencia N° 1348 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1348, Exp. 04-960, 28/10/2004
Expediente04-960
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de indemnización por accidente de trabajo. La sentencia original del Juzgado Superior Primero había declarado sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda, condenando a la parte demandada a pagar una suma superior a la cuantía mínima establecida por la ley para la admisibilidad del recurso de casación. La Sala determinó que, a pesar de que la demanda inicial no alcanzaba la cuantía mínima, la condena sí lo hacía, lo que permitía la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
En el caso examinado, la sentencia fue dictada el 28 de mayo de 2004, anterior a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo realizada el 18 de agosto de 2004, en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En su demanda la actora pretende el pago de un millón treinta y dos mil trescientos bolívares (Bs. 1.032.300,00), monto inferior a la cuantía mínima establecida en la ley, de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00); sin embargo, la sentencia condenó a pagar la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), por daño moral, cinco millones setecientos cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 5.742.000,00), por lucro cesante, y un millón seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 1.620.000,00), por indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, suma que sí excede la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996, por lo que siendo la condena – sin tomar en cuenta la indexación judicial– mayor que la cuantía mínima, esta Sala estima que ésta última es la que debe tomarse en cuenta para decidir si está o no satisfecho este requisito, con lo cual modifica su criterio acerca de que el interés principal del juicio, a los efectos del recurso de casación, se determina únicamente por los conceptos incluidos en la demanda, pues la tesis tradicional, en casos como el examinado, se traduciría en una gran injusticia que la Sala debe evitar, razón por la cual, en este caso está satisfecho el presupuesto objetivo de la cuantía, el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la sentencia definitiva de 28 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada. A partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de nueve (9) días entre la ciudad de San Cristóbal y Caracas, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióncuantía mínimadaño morallucro cesanteLey Orgánica Procesal del Trabajo
Normas citadas
Código de Procedimiento Civil
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Decreto Nº 1.029 de 22 de enero de 1996
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