Sentencia N° 1347 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1347, Exp. 09-226, 12/08/2014
Expediente09-226
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad AGROPECUARIA MONTE CARLO C.A. contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas el predio denominado 'Monte Carlo'. La Sala consideró que no existió violación de la cosa juzgada y que la parte actora no demostró los hechos alegados en su demanda.

Extracto de la motiva

El recurso de apelación se centra en dos argumentos, los cuales procuran revertir los efectos del fallo apelado, en tanto y cuanto dicha decisión no se pronunció sobre la prueba de experticia y el tracto documental incurriendo en el vicio por silencio de pruebas, que señala a la acusado ente agrario de incompetente para dictar el acto recurrido; y como segunda cuestión, la falta de aplicación de normas relativas a la utilización de las tierras que han sido afectadas por el acto recurrido. Lo expuesto por el formalizante, estriba en el planteamiento que este hace sobre la recurrida por considerar que la misma padece del vicio de inmotivación. Por ello, y conforme al criterio reiterado de esta Sala, es oportuno señalar que el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha indicado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado 'vicio de silencio de prueba'. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, de fecha 29 de noviembre del año 2001, ratificada en fecha 5 de febrero del año 2002). Conforme al criterio expuesto en las líneas que preceden, y observando la argumentación esgrimida por el apelante, se distingue que en el caso de autos no se manifiesta la inmotivación acusada, ya que la motivación falsa no se erige como un supuesto dentro de las modalidades del defecto de actividad que se procura imputar al fallo recurrido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO:.SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 4 de febrero de 2009; SEGUNDO: Se declara FIRME la precitada sentencia.

Palabras clave

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