Sentencia N° 1347 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1347, Exp. 10-1243, 25/11/2011
Expediente10-1243
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras, revocando la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado con lugar el recurso de nulidad presentado por Sergio Fernández Quirch. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por falso supuesto, ya que la administración no consideró adecuadamente las pruebas presentadas por el recurrente y basó su decisión en un informe técnico que no cumplió con los estándares necesarios de investigación.

Extracto de la motiva

El tribunal considera que el acto administrativo recurrido se encuentra viciado por falso supuesto, pues, los alegatos y pruebas esgrimidos por el recurrente en el decurso de la sustanciación del procedimiento administrativo, fueron totalmente silenciados y obviados por el Instituto Nacional de Tierras en el acto administrativo recurrido. Luego realiza algunas observaciones acerca de la elaboración y contenido del informe técnico llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tierras, en noviembre de 2005, en el fundo “Las Mercedes”, para así confrontarlo con el legajo probatorio existente en autos y al respecto, indica que dentro de los objetivos para la elaboración de dicho informe técnico se estipularon entre otros: Constatar el uso, productividad y superficie de la tierra ocupada por el ciudadano Sergio Fernandez Quirch; determinar el aprovechamiento de los recursos naturales y posibles daños al ambiente, todo ello dentro del predio denominado Fundo Las Mercedes, en ese sentido los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras, encargados de la elaboración del presente informe técnico, pilar del presente recurso, entre otras consideraciones realizaron diversas actividades para arribar a las siguientes conclusiones. Según los elementos anteriormente expuestos podemos decir que el predio se encuentra improductivo, dado que la actividad que allí se realiza no se corresponde con el potencial de producción del suelo. El predio además se esta subutilizado por cuanto se determino deficientes manejos zootécnicos como también la calidad y cantidad de los pastos y forrajes existentes en el predio es inferior a los requerimientos nutricionales de los semovientes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2010 que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte actora; 2) REVOCA la precitada decisión, 3) SE ORDENA LA REPOSICIÓN al estado en que el tribunal de la primera instancia fije la oportunidad correspondiente para el acto de informes de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

actos administrativosderechos realesinforme técniconulidadLey de Tierrasprocedimiento administrativofalso supuesto

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