Sentencia N° 1347 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1347, Exp. 09-1415, 18/11/2010
Expediente09-1415
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante María Rosa Martins, quien había sido declarada sin lugar en su demanda de diferencias de prestaciones sociales por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Lara. La Sala analizó las infracciones denunciadas por la recurrente, incluyendo la errónea interpretación de normas procesales y la falta de motivación en la sentencia de alzada. Finalmente, la Sala declaró improcedente el recurso de casación, confirmando la decisión del Juzgado Superior, al considerar que la parte demandante no logró demostrar la procedencia de sus reclamaciones sobre horas extras y otros conceptos laborales. La sentencia se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones de la actora, así como en la correcta aplicación de las normas procesales por parte del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social estima conveniente señalar que la recurrente en su escrito de formalización, debió denunciar por capítulos separados, las diferentes infracciones delatadas conforme al artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, pese a la conducta de la formalizante, esta Sala de Casación Social, en razón del sentido y alcance de las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encaminadas a romper con los extremos formalismos como garantía de la justicia, pasa a conocer por separado los vicios delatados. Del escrito de formalización se desprende, que la recurrente denuncia “(...) errónea interpretación por inobservancia de lo establecido en el artículo 168 numeral 2º en relación con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (...)”, por el hecho de que el patrono en su escrito de contestación de la demanda, se limitó a negar de manera pura y simple, los alegatos esgrimidos por la demandante en el escrito libelar, sin fundamentar los motivos de su rechazo. Delata el vicio de ultrapetita del fallo recurrido, por cuanto éste declaró la nulidad de la sentencia del a quo, y la misma “(...) no le fue solicitada por ninguna de las partes en un proceso contradictorio (...)”. De igual manera, arguye que “(...) el Juzgado Superior no se pronunció en relación a la confesión ficta que operó en contra de la codemandada GERCO C.A. (...)”, ya que dicha sociedad mercantil no dio contestación a la demanda, no obstante el ad quem señaló que “(...) en la presente causa fueron (sic) dos (2) empresas solidariamente, reconocida dicha solidaridad por la demandad (sic), es por lo que las defensas y pruebas opuestas por la codemandada TEVIAL C.A., favorecen y benefician a la codemandada GERCO C.A.”, lo que configura, en opinión de la recurrente, el vicio de inmotivación de la sentencia impugnada, por cuanto el sentenciador de alzada “(...) no señaló de dónde provino la supuesta solidaridad reconocida por mi representada (...)”, respecto a las sociedades mercantiles demandadas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana María Rosa Martins, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de octubre de 2009; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióntrabajosentencia laboral

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