Sentencia N° 1347 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1347, Exp. 09-035, 11/08/2009
Expediente09-035
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaFamilia
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora en un juicio de divorcio. La decisión recurrida había declarado parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, modificando una medida de embargo sobre el sueldo del demandado. La Sala analizó la procedencia del recurso en relación con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y concluyó que el recurso era admisible debido a la naturaleza de la decisión impugnada, que afectaba derechos de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo y debe presentarse ante el juez o jueza superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, corresponde preliminarmente a esta Sala determinar la procedencia del referido recurso, ello en relación al régimen procesal transitorio previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto, de conformidad con el artículo 680 de dicha Ley y mediante resolución N° 2008-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue en fecha 4 de junio de 2008 cuando se declaró la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de dicha Ley en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, circunscripción judicial en la que cursa la presente causa. Para esta fecha, no se había dado contestación al fondo de la demanda, por lo cual, de conformidad con la disposición transitoria contenida en el artículo 681, literal a, eiusdem, el expediente fue remitido a la jueza de mediación y sustanciación correspondiente, y debe continuar su curso conforme a lo previsto en la Ley vigente, por ende se concluye que en el presente caso resulta procedente la interposición de este novedoso medio recursivo.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 27 de noviembre de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la contraparte pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
divorciocontrol de la legalidadembargoderechos de familia