Sentencia N° 1346 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 1346, Exp. 12-896, 16/12/2013
Expediente12-896
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-12-16
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. contra certificaciones del INPSASEL. La Sala determinó que la abogada María Gabriela Piñango Labrador no tenía poder para actuar como apoderada judicial, lo que llevó a considerar que el recurso de apelación carecía de fundamentación. Al no presentar los fundamentos en el plazo establecido, la Sala declaró desistido el recurso de apelación y mantuvo firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la representación que se atribuye la abogada María Gabriela Piñango Labrador, en virtud que no consta en las actas, documento poder que legitime su actuación como apoderada judicial de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. Sobre el particular, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 150 expresa lo siguiente: Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados por mandato o poder. De esta forma, de conformidad con el artículo anterior el representante judicial actúa dentro de los límites del poder que le confiere la parte, razón por la cual, al no constar en autos el instrumento poder, la abogada referida no detenta la representación que se atribuye. Expuesto lo anterior, la Sala considera como inexistente la formalización presentada por la abogada María Gabriela Piñango Labrador, lo que trae como consecuencia, que el recurso de apelación carezca de fundamentación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y, SEGUNDO: queda firme el fallo apelado.

Palabras clave

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