Sentencia N° 1346 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1346, Exp. 11-851, 25/11/2011
Expediente11-851
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social Agraria, se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la parte actora en un caso de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado su incompetencia para conocer del asunto, declinando la competencia al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, argumentando la existencia de otros casos relacionados. Sin embargo, el TSJ determinó que la competencia funcional para conocer del recurso de apelación correspondía al Juzgado Superior Primero Agrario, ya que es el superior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia que dictó la decisión inicial.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas, mediante fallo de fecha 10 de mayo de 2011, luego de solicitar, oficiosamente, información a los tribunales agrarios del Estado Yaracuy sobre si ante esas instancias cursa alguna causa donde se encuentren involucrados la sociedad mercantil Agropecuaria El Alto, C.A. e Inversiones Otago, C.A., en relación a un lote de terreno denominado Hacienda Canagua, se declara incompetente para conocer del presente asunto, conforme al siguiente criterio: Ahora bien, es el caso, que el juicio ventilado por ante el Juzgado Superior y por ante el Juzgado de Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y el ventilado en el caso que nos ocupa, pudieran en principio perfectamente coexistir en derecho, pues el ventilado por ante esta sede jurisdiccional, es tramitado conforme a un contrato privado suscrito entre las partes litigantes, en el cual se relajó la competencia territorial, lo que en sede civil resultaría perfectamente aplicable, pues así lo permite lo contemplado en el artículo 47 del preconstitucional Código de Procedimiento Civil, tal y como lo establecieran las partes en la cláusula DECIMA TERCERA: del contrato, que acordó:…. “las partes de común acuerdo, eligen como domicilio la ciudad de Caracas para todos los efectos y derivados de este Contrato…”. No obstante lo anterior, nos encontramos en presencia de una acción de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares (vía ordinaria), donde la actora solicita el cumplimiento del pago de cuotas de participación acordadas en dicho contrato, donde se han proferido medidas como de prohibición de enajenar y gravar (véase folios 259 al 262 del cuaderno de medidas) de fecha 1º de octubre de 2009, sobre el bien inmueble (Hacienda Canagua) que se encuentra en disputa en los tribunales agrarios del estado Yaracuy, lo que pudiera materializar el dictamen de sentencias contradictorias.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia planteada por la representación judicial de la parte actora; 2) COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda, Guárico, Amazonas y Vargas.

Palabras clave

competenciaregulacióncontratojurisdicciónagrarioderecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca