Sentencia N° 1346 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1346, Exp. 08-2088, 11/08/2009
Expediente08-2088
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de agosto de 2009, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La controversia se centra en la interpretación de la prescripción del derecho a la jubilación, donde se argumenta que, aunque el beneficio es imprescriptible, la Sala ha establecido que es prescriptible bajo ciertas condiciones. La decisión también aborda la incongruencia en la aplicación de la normativa laboral respecto a los requisitos para la jubilación de los accionantes.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la recurrente, que de las pruebas consignadas por los propios accionantes se evidencia “que el finiquito de la relación laboral se produjo entre el 20 de junio de 1991 y el 31 de enero de 1993”, respectivamente y se “reconoce como el único acto que consta en autos por el cual los demandantes solicitaron el Beneficio de Jubilación” a la solicitud presentada por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales hoy Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables el 14 de junio de 2006; por tanto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de solicitud del derecho a la jubilación, “transcurrió un lapso de entre quince (15) y trece (13) años según corresponda a cada caso en particular”, con lo cual se supera con creces el lapso de prescripción aplicable según lo establecido jurisprudencialmente por esta Sala, a saber, tres (3) años contados a partir de la finalización de la relación de trabajo, no obstante, lo antes expuesto, la recurrida señaló “pero no cabe aplicar la prescripción de la acción por cuanto el beneficio de jubilación es imprescriptible”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia pública y contradictoria.
Palabras clave
recursocontrol de la legalidadorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciajusticia