Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 14-418, 12/08/2014
Expediente14-418
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoJurisdicidad
Fecha de la decisión2013-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad de Oriente (UDO) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar la nulidad, pero fue revocada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo, que confirmó la providencia administrativa. La UDO presentó un recurso especial de juridicidad que fue declarado terminado por la Sala, debido a la nulidad de las normas que regulaban dicho recurso, según lo establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre de 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre de 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná.
Palabras clave
competencianulidadactos administrativosInspectorías del Trabajojurisdicción laboralrecurso de juridicidadLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa