Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 11-1327, 25/11/2011
Expediente11-1327
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-25
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La decisión del Tribunal Superior fue confirmada, ya que se consideró que la resolución apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que la hacía susceptible de control de legalidad, pero no de casación. Se destacó que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las decisiones sobre medidas cautelares son recurribles por la vía del control de la legalidad.

Extracto de la motiva

A fin de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de casación ejercido, esta superioridad observa: Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489, que el recurso de casación puede proponerse: a.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b.- Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. En tal sentido, pudo constatar la Alzada que la decisión contra la cual se recurre mediante el presente recurso de casación, recae sobre la improcedencia sobre el decreto de unas medidas solicitadas en el marco de un juicio principal en materia de estados familiares, como lo es el procedimiento de divorcio, la cual fue confirmada por esta Superioridad motivado a que el presente recurso procesal de apelación fue declarado perecido y por vía de consecuencia se confirmó la decisión adoptada por el a-quo.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de septiembre del año 2011, dictado por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado por el mencionado Juzgado Superior, el 08 de agosto del año 2011.

Palabras clave

casaciónmedidas cautelaresdivorcioprotección de niñosjurisprudenciacontrol de legalidadLey Orgánica Procesal del Trabajo

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