Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 08-2023, 11/08/2009
Expediente08-2023
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, JOSÉ GUSTAVO CONDE ÁLVAREZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no vulneró derechos humanos ni normas de orden público, y se ajusta a la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurrente argumentó que su derecho a la jubilación no prescribe, pero el Tribunal concluyó que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia el recurrente que la sentencia impugnada vulneró “los Derechos Humanos del tipo Económicos, Sociales y Culturales, de estricto orden público social”, ya que las normas aplicables son las contenidas en el anexo “C” de la Convención Colectiva de Trabajo. Igualmente, invoca el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los artículos 2, 19 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el artículo 9 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sostiene el impugnante que el derecho adquirido a la jubilación no prescribe, por estar afectados los derechos humanos, y al respecto afirma que la “Segunda Conjuez de la Sala de Casación Social (…), que discrepa de la mayoría de la Sala (…) ha mantenido el criterio por años, de que, si están dados los requisitos de la jubilación convencional especial (…), es contrario a derecho renunciar a ésta, es imprescriptible el derecho a reclamar el beneficio de la jubilación”. Por lo tanto, insiste el recurrente que lo que prescribe es el derecho a cobrar las pensiones de jubilación atrasadas y dejadas de cobrar, y no el derecho a exigir la jubilación. En consecuencia, concluye que su derecho a la jubilación no está sujeto a prescripción alguna, por ser un derecho humano de naturaleza laboral, y no aplica la prescripción trienal del derecho común.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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