Sentencia N° 1345 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1345, Exp. 06-817, 09/08/2006
Expediente06-817
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-08-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Ildemaro Contreras Araque contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. El tribunal consideró que la decisión del juzgado de declarar desistida la apelación por incomparecencia del apelante no violó normas de orden público, ajustándose a derecho según la interpretación de los artículos pertinentes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó su potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se altere la legalidad del proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que lo remita al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial correspondiente.