Sentencia N° 1343 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1343, Exp. 06-550, 19/06/2007
Expediente06-550
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de revisión interpuesto por Felicia Aristimuño de Delgado contra la decisión de la Sala Especial Agraria que había declarado sin lugar un recurso de hecho. La Sala concluyó que la solicitud de revisión debía ser declarada ha lugar, anulando la decisión anterior y ordenando a la Sala Especial Agraria que dictara un nuevo pronunciamiento. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes, considerando que no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia.

Extracto de la motiva

Con base en lo anterior, estima la Sala que en el presente caso se verifican los supuestos señalados en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso Corpoturismo) para la procedencia de la revisión prevista en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, pues la decisión dictada el 29 de enero de 2004, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, contraviene el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala Constitucional con relación a que la cuantía que debe exigirse para interponer el recurso de casación, es la que imperaba para el momento de interposición de la demanda. Siendo así, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión debe ser declarada ha lugar; y en consecuencia debe anularse la decisión objeto de la misma y ordenarse a la Sala Especial Agraria (…), que dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Raiza Ynserny y Alexander Espinoza Foucault, con estricta sujeción al contenido de este fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 20 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2003 proferida por ese mismo Tribunal, y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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