Sentencia N° 1343 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1343, Exp. 04-403, 28/10/2004
Expediente04-403
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Ad del González Núñez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente. La apelación fue desestimada por considerar que el juez de alzada cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, a pesar de las alegaciones de inmotivación presentadas por el recurrente. La Sala argumenta que la fundamentación de derecho no se limita a la mención de normas legales, sino que debe incluir el razonamiento que sustenta la decisión judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Aprecia la Sala, que el demandante confunde la obligación de dar los fundamentos de derecho de su decisión que tiene todo juez, con la mera indicación de normas legales. El ordenamiento jurídico venezolano no está conformado únicamente por textos normativos producto de la actividad legislativa o reglamentaria de las distintas ramas del Poder Público, sino también por la costumbre, los principios generales del derecho, los actos administrativos, las decisiones judiciales y los contratos y acuerdos de voluntades entre los particulares. Por tanto, la fundamentación de derecho de una sentencia no consiste únicamente en la mención de normas legales que pueda invocar el juez como sustento de su demanda, sino en la expresión de todas aquellas razones que permitan al Juez construir la premisa mayor del silogismo judicial. Como base de su denuncia de haberse omitido el fundamento de derecho, la parte actora transcribe una parte de la sentencia en el cual el Sentenciador señala que deberá “realizar un proceso de descarte, por así decirlo, para arribar a la conclusión de si el pago recibido (...) se refiere o no al juicio de Divorcio invocado como generador de los honorarios estimados e intimados...”. Ahora bien, comprende la Sala que en la parte de la sentencia transcrita antes que señalar los fundamentos de derecho de la sentencia, el Juez expuso cuál es el proceso de razonamiento a llevar a cabo para resolver la controversia, actitud bastante plausible.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de marzo de 2004. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de honorariosinmotivaciónrecurso de casaciónfundamentación de derechosilencio de pruebaCódigo de Procedimiento Civildecisión judicial

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