Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 11-820, 29/11/2012
Expediente11-820
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2012-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de fijación de régimen de convivencia familiar. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar el de la parte actora, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala encontró que el Juez de Primera Instancia no ordenó la apertura de una articulación probatoria, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, considerando que la situación del domicilio del padre en el extranjero era determinante para la fijación del régimen de convivencia familiar.

Extracto de la motiva

En consonancia con lo anterior debemos señalar que en los juicios de Régimen de Convivencia Familiar, ha sido reiterada y pacífica la doctrina de las extintas Cortes Superiores Primera y Segunda de este Circuito Judicial, que el procedimiento a seguir en los referidos juicios, es el contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; a modo de ilustración resulta oportuno citar la sentencia dictada por la Corte superior Segunda, de fecha 13 de julio de 2007, (omissis) con ponencia de la Dra. Ofelia Russian Curiel, en la cual se estableció lo siguiente: “Ciertamente de una u otra forma, la Doctrina y la Jurisprudencia Nacional han tratado de complementar ese pseudo-vacío existente entre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se refiere al procedimiento a seguir en los asuntos de Fijación de Régimen de Visitas y todas sus variantes (modificación y cumplimiento) valiéndose algunas veces de los principios generales del Derecho y otras veces de la analogía y la lógica: Ahora bien, como lo aquí debatido en este caso particular se trata de un procedimiento de cumplimiento de régimen de visitas, primeramente será sobre la fijación del régimen de visitas a lo que se referirá esta Corte Superior Segunda y posteriormente se tocará conjuntamente lo referente a la revisión y cumplimiento de dicha institución, en consecuencia debe dejarse asentado que; efectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, (sic) una vez celebrado el acto conciliatorio entre ambas partes delante del Juez de la causa de la fijación de régimen de visitas, en caso de no llegarse a arreglo alguno que termine el procedimiento de dicho juicio, ordenará la realización de los informes técnicos a que hubiere lugar y que considerase necesario, luego de oír a amabas (sic), por lo que al no existir señalamiento alguno de apertura inmediata de lapso de pruebas en este tipo de juicios, tal y como se evidencia del mencionado artículo 387, cuestión igualmente que denota el apelante en su escrito de conclusiones consignado con ocasión a este recurso (…) no puede abrirse ´ope legis´ lo que no está expresamente en la norma que rige el procedimiento, no obstante, tal y como lo señala el apelante, supletoriamente debe aplicarse, en caso de ser necesario, ya sea por oposición de una de las partes a la admisión de una prueba promovida por la otra o por necesidad del procedimiento, una articulación probatoria conforme a lo contemplado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pero ello no puede responder a la oportunidad que a bien tenga el Juez, ni a la conveniencia de una de las partes y ni siquiera de ambas, sino que ello debe obedecer al interés del Estado en preservar las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa (…) (Resaltado del Tribunal).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada. En consecuencia, ANULA el fallo recurrido dictado en fecha 27 de abril del año 2011, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 490-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación y Ejecución que resulte competente dicte nueva decisión conforme lo aquí establecido.

Palabras clave

régimen de convivencia familiarcontrol de la legalidadderecho a la defensadebido proceso

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