Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 09-395, 18/11/2010
Expediente09-395
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por INVERSIONES WPF, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El Juzgado Superior Segundo Agrario había declarado con lugar el recurso de nulidad, lo que llevó a la apelación por parte del Instituto. La Sala, tras analizar el caso, determina que el acto administrativo impugnado afecta terrenos que no están urbanizados y que tienen vocación agrícola, por lo que se declara parcialmente con lugar el recurso de apelación, validando el acto administrativo en los terrenos que no están urbanizados.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como Juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los Jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias Leyes de la República permiten al Juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el Tribunal sobre esos fallos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el presente recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 28 de enero de 2009; SE REVOCA la sentencia apelada, ya citada; SE DECLARA VÁLIDO el acto administrativo recurrido en los terrenos que no están urbanizados y que tienen vocación agrícola.
Palabras clave
nulidadacto administrativoInstituto Nacional de Tierrasvocación agrícola