Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 08-1109, 11/08/2009
Expediente08-1109
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) C.A., contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso y con lugar la demanda por calificación de despido presentada por el ciudadano Douglas Enrique Vásquez Carreño.
La Sala analizó los requisitos técnicos y formales del recurso, así como los motivos expuestos por la parte impugnante, concluyendo que existían razones racionales para admitir el recurso. Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como vía recursiva para impugnar decisiones que violenten normas de orden público.
Finalmente, el Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso de veinte días para que la parte contraria presentara su contestación.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso, la impugnante expone que: (…) la sentencia recurrida es contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala con relación a lo que se considera la determinación de un cargo de dirección, el cual ejerció el trabajador demandante como Gerente de Operaciones de Almacenamiento y Transporte de Crudos Oriente, División Oriente (Omissis). (…) en la declaración de parte el propio trabajador demandante u actor (sic) reconoció que él dirigía las operaciones de embarque del crudo en la zona de Oriente, lo cual fue confirmado por la declaración de parte de la representante de la patronal PDVSA PETRÓLEO, S. A. (…). En este sentido y por cuanto aprecia esta Sala de Casación Social que el recurso contiene motivos racionales para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, por remisión del artículo 178 ya mencionado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidaddespidotrabajorecursosjurisprudencia