Sentencia N° 1342 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1342, Exp. 06-1738, 19/06/2007
Expediente06-1738
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por un grupo de extrabajadores de SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), quienes reclamaban el reajuste de sus pensiones de jubilación. La Sala consideró que la demanda había sido declarada inadmisible por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo, debido a que excedía el número permitido de codemandantes según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión reafirma la doctrina de la Sala sobre la limitación del litisconsorcio activo a un máximo de veinte integrantes para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social, en cuanto al deber del recurrente en cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también está obligado a que su escrito de formalización, considerado éste como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Así las cosas, del escrito recursivo se constata que el recurrente no empleó la adecuada técnica casacional prevista en el artículo 168 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; sin embargo, del contexto de la formalización se desprende que la denuncia esta orientada a constatar la violación del derecho a la defensa y al debido proceso derivado del auto que declaró inadmisible la demanda con fundamento en la doctrina de esta Sala, que establece que las demandas intentadas por litisconsorcios activos no pueden exceder de veinte (20) integrantes.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por los codemandantes Juan Brito, Luis León Díaz Díaz, Maritza Flores de Mata, Juan Guarecuco, Lilia Marsella de Rondón, Negia Muñoz, Noel de Jesús Pérez, Carmelo Silva y Alexis Villamizar, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de septiembre 2006, 2) CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

recurso de casaciónlitisconsorcio activoderecho a la defensadebido procesopensiones de jubilaciónreajuste de pensionesLey Orgánica Procesal del Trabajotutela judicial efectiva

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