Sentencia N° 1341 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1341, Exp. 14-295, 12/08/2014
Expediente14-295
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónDesistido
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la sociedad CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A. contra actos administrativos de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo. El Juzgado Tercero Superior del Trabajo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. Posteriormente, la parte accionante anunció recurso de apelación, pero no presentó el escrito de fundamentación en el lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerará desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el Juzgado de segunda instancia, en este caso ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso específico, se observa que el expediente se dio por recibido el 17 de febrero de 2014, fijándose en fecha 18 de marzo 2014 el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de diez (10) días para fundamentar el recurso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció el 3 de abril de 2014. Ahora bien, la parte actora, si bien anunció el recurso de apelación en fecha 20 de enero de 2014, no presentó su escrito de fundamentación. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de enero de 2014. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.