Sentencia N° 1341 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1341, Exp. 08-1085, 08/08/2008
Expediente08-1085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-08-08
DecisiónAdmite
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se argumenta que la sentencia impugnada violó la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de documentos públicos administrativos y la indexación de la condena. La Sala establece que el recurso es un medio excepcional y debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación...". Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral... En este sentido, y por cuanto considera este Alto Tribunal que el presente recurso no ha sido intentado maliciosamente, a la vez que existen fundadas razones para interponerlo, en el dispositivo de este auto lo admitirá...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha en fecha 22 de abril de 2008. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.
Palabras clave
control de la legalidadsentenciadocumentos públicosindexaciónjurisprudenciaderecho laboraladmisibilidad