Sentencia N° 1341 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 1341, Exp. 04-785, 27/10/2004
Expediente04-785
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Augusto Campos en representación de Luis Salvador Brito, en un juicio por calificación de despido contra Distribuidora Polar de Oriente C.A. La Sala analizó los requisitos de procedencia del avocamiento, concluyendo que no se cumplían las condiciones necesarias para su admisión. A pesar de las alegaciones de dilaciones y irregularidades procesales, la Sala determinó que no existía un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con la materia debatida. (Artículo 48, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En cuanto a los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003, el criterio que al particular asumió este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, decisión de fecha 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), al establecerse: “1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones”. Así, previo a cualquier otro señalamiento es importante precisar, que para que esta Sala estime procedente hacer uso de la facultad excepcional de avocamiento, es necesario que se den por lo menos tres requisitos. Los dos primeros requisitos deben concurrir siempre, bien con uno de los supuestos alternativos contenidos en el tercer requisito, o bien con el cuarto requisito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por el abogado César Augusto Campos, en representación del ciudadano Luis Salvador Brito. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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