Sentencia N° 1340 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1340, Exp. 16-755, 13/12/2016
Expediente16-755
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-13
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad de un acto administrativo relacionado con un accidente de trabajo que resultó en la muerte de un ciudadano. La Procuraduría General del Estado Monagas interpuso la demanda, y se planteó un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer de la causa, dada la naturaleza del caso y la implicación de menores de edad como terceros interesados.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social asume la competencia para conocer de la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo suscitado entre los Juzgados que se declararon incompetentes. Se establece que la competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada por la Procuraduría General del Estado Monagas corresponde a los tribunales laborales, considerando que el acto administrativo cuya nulidad se demanda fue dictado por un ente administrativo relacionado con la salud y seguridad laboral. Además, se resalta la importancia de la intervención de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, dado que en este caso actúan como terceros interesados menores de edad, lo que justifica la competencia de la Sala para decidir sobre la regulación de competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo planteado. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta por la apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0067-2010, de fecha 20 de julio de 2010, dictada por la entonces DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS.
Palabras clave
nulidadcompetenciaaccidente de trabajomenores de edad