Sentencia N° 1340 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de octubre de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 1340, Exp. 04-415, 27/10/2004
Expediente04-415
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social, en su Sala Especial Agraria, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación solicitado por la Juez Provisorio Carmen Elena Villaroel Graterol. La solicitud se fundamentó en la interpretación del artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece la competencia de los juzgados agrarios para ejecutar sentencias firmes. La Sala determinó que, dado un pronunciamiento previo de un órgano administrativo sobre el mismo tema, el recurso debía ser declarado inadmisible según lo estipulado en la ley.
Extracto de la motiva
Motivado a la indicación anteriormente plasmada, esta Sala observa la existencia de un pronunciamiento- con el cual no está de acuerdo la solicitante- por parte de un órgano administrativo del poder judicial, concretamente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, sobre el contenido del artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual constituye el planteamiento de quien ha ejercido el presente recurso de interpretación; razón por la que deberá ser declarado inadmisible el presente recurso, por mandato expreso del segundo párrafo del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el presente recurso de interpretación, interpuesto por la abogada CARMEN ELENA VILLAROEL GRATEROL, actuando en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente y particípese con copia certificada de esta decisión a la solicitante antes identificada.
Palabras clave
interpretacionley de tierrasjuzgados agrariosinadmisionrecursocompetenciasentenciasactos administrativos